¿Cómo acreditar que has acudido a una entrevista de trabajo?

acreditar que has acudido a una entrevista de trabajo

Si estás en situación de desempleo y estás dado de alta como demandante de empleo debes cumplir unas obligaciones para obtener la prestación por desempleo. Uno de los requisitos es es mostrar el documento que exige el SEPE donde se acredita que has acudido a una entrevista de trabajo, el cual evidencia que estás en la búsqueda activa de una vacante.

Índice
  1. ¿Cómo acreditar que se ha asistido a una cita de trabajo?
  2. Certificado de asistencia
  3. ¿Qué sucede si no me presento a las ofertas de empleo mientras se cobra el paro? 

¿Cómo acreditar que se ha asistido a una cita de trabajo?

El documento exigido por el SEPE donde se confirma que acudiste a una entrevista de trabajo, está englobado en un programa de confluencia entre el servicio público estatal, las agencias de colocación y los servicios de empleo autonómicos.

Esta confluencia permite que los organismos colaboren estrechamente y, de este modo, puedas recibir en el corto plazo una llamada para ofrecerte un puesto acorde con tu perfil profesional.

En el link https://sepe.es/ se aclara que esto ocurre mientras percibes la reglamentaria prestación por desempleo. Se trata de requisitos bien sustentados en la normativa vigente.

Es este contexto, debes acreditar que has cumplido con la entrevista. Pero, ¿cómo se logra? Mediante un comprobante entregado por el SEPE.

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Certificado de asistencia

Cuando eres beneficiario de la prestación por desempleo necesitas un comprobante que certifique que has asistido a la entrevista de trabajo.

De la misma manera, el SEPE puede exigir a la empresa un documento que compruebe que formas parte del proceso de selección. Y si no tienes una causa justificada para faltar a la entrevista, podrías ser sancionado, a menos que te encuentres en los 30 primeros días de percibir la prestación.

En todo caso, existe un completo marco de infracciones leves o graves en las que podrías incurrir en el ámbito del compromiso de actividad.

¿Qué sucede si no me presento a las ofertas de empleo mientras se cobra el paro? 

Te pasamos a explicar las infracciones que existen si no cumples estas obligaciones.

Infracciones leves

Tal como se explica en el enlace https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/estadisticas/estadisticas-prestaciones/informe-prestaciones.html existe una escala que se aplica a partir de una infracción inicial. De hecho, el SEPE exhibe datos estadísticos acerca de los beneficiarios, las altas y las reanudaciones de las distintas prestaciones por desempleo.

Entre las infracciones leves destacan las siguientes:

  • No asistir en la fecha indicada ante el SEPE una vez que has sido citado. Necesitas una causa plenamente justificada si quieres ser exceptuado.
  • Igualmente, otra infracción leve se produce si en el marco de la colaboración de agencias de colocación y entes públicos de empleo no te presentas a la cita correspondiente.
  • Cuando no devuelves al SEPE el respectivo justificante de haber asistido en el lugar y fecha señalados para cubrir una oferta de empleo provista por agencias de colocación
  • Cuando no suministras al SEPE la información necesaria para la recepción de notificaciones de empleo.
  • Asimismo, otra infracción leve es no mantener la inscripción como solicitante de empleo, condición exigida para permanecer con la prestación.

Infracciones graves

Si eres beneficiario de la prestación por desempleo y no asistes a una oferta de empleo arreglada o no concurres a trabajos de colaboración social, existe una escala de infracciones graves en las que estarías incurriendo, a menos que presentes la debida justificación:

  • Una primera infracción ocasiona la pérdida de tres meses de prestación.
  • Un segundo desacato origina la pérdida de 6 meses de prestación.
  • Al llegar a la tercera infracción se produce la pérdida total de la prestación.

Medidas aprobadas por Ley

En el marco del compromiso de actividad existe un conjunto de medidas aprobadas por la Ley de Reforma del Mercado Laboral, las cuales se aplican si eres beneficiario de prestaciones por desempleo.

De acuerdo con el enlace https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/politicas-de-empleo-normativa/medidas-aplicables-beneficiarios-prestacionesl.html existen prórrogas en el programa de recualificación profesional en el caso de que hayas agotado tu protección por desempleo. Se trata de regulaciones de protección social destinadas a la rehabilitación del derecho a disfrutar de un canon por desempleo.

De este modo, desde 2012 los trabajadores desempleados que sean beneficiarios de un subsidio tienen la oportunidad de ser contratados por cualquier empresa para reemplazar a otros empleados, siempre que formen parte de gestiones de formación.

Participar en un programa de sustitución será obligatorio siempre que el puesto de trabajo de adecúe a la normativa vigente. Las probabilidades de encontrar un puesto de trabajo se optimizan al participar en acciones voluntarias de este tipo, que puedes llevar a cabo cuando tienes menos de 30 días como beneficiario de prestaciones contributivas.

Algo fundamental: al momento de firmar el contrato es indispensable que presentes el certificado otorgado por el SEPE, porque allí estará expresado que estás pendiente de percibir de la prestación.

Nueva modalidad

Vale la pena destacar que existe una nueva modalidad para los beneficiarios de prestación contributiva. Consiste en un apoyo a emprendedores tanto en tiempo indefinido como a jornada completa que hayan recibido un mínimo de tres meses de este tributo al momento de ser contratados.

En esta modalidad hay la opción de percibir 25% de la prestación contributiva compatibilizándola con el salario mensual.

Al instante de producirse la firma del contrato debes presentar a la empresa el certificado de la cuantía que tienes pendiente de percibir de tu prestación contributiva. Es sencillo solicitar el certificado, ya que puedes hacerlo vía Internet, dirigiéndote a la oficina de prestaciones o llamando al 901 119 999.

Es esencial resaltar que el derecho a la compatibilidad de la prestación se hace efectivo a partir de la fecha de arranque de la relación laboral, siempre y cuando lo hayas solicitado en el período de los primeros 15 días. De no hacerlo en ese plazo, no será posible acogerte a la característica de compatibilidad.

Subsidio extraordinario por desempleo

En el enlace https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html encuentras la descripción de cómo solicitar  el subsidio extraordinario por desempleo.

Allí se explica que debes pedir una cita previa para presentar la referida solicitud en el SEPE, pero antes, tienes que acreditar las acciones de búsqueda activa de empleo ante el servicio público de empleo autonómico.

Este es un subsidio al que puedes acceder si te encuentras en desempleo total y cuando hayas agotado subsidios por desempleo como los advertidos en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.

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